Las pagas extraordinarias, las grandes desconocidas de la hostelería. Desconocidas por no poder disfrutar de ellas, no por no cobrarlas.
Pero… ¿Realmente son «pagas extraordinarias» las «pagas extraordinarias» que vemos en nuestras nóminas?
En este artículo vamos a intentar descifrarlo y explicarlo.
Empecemos por el principio. Como bien dice el Estatuto de los Trabajadores, para que la empresa pueda prorratear las gratificaciones extras en la nómina, estas, deben estar negociadas, y acordadas de tal manera, en el Convenio Colectivo de cada Provincia.
El hecho de que en el Convenio no aparezca un acuerdo explícito, no es motivación suficiente para el prorrateo, ya que «la no aparición de una negociación», no da vía libre a patronal, empresa o empresarios a un libre albedrío. Como ejemplo podríamos poner el Convenio de A Coruña y Álava. En el Convenio de la provincia gallega, explícitamente se acuerda que «las pagas extraordinarias, podrán prorratearse a elección de la empresa». Por el contrario, la provincia alavesa, no menciona el modo en que se han de abonar dichas gratificaciones, lo que hace que, dichas pagas, han de abonarse en las fechas que por defecto vienen estipuladas por ley, esto es, una paga extraordinaria en verano y otra en el mes de Diciembre.
¿Qué hacen los empresarios y cuáles son sus normas no escritas?
Pues en esta Patria nuestra, llamada España, los empresarios son extremadamente listos e inteligentes para lo que quieren, sobre todo para lo que les beneficiará, y todos en general, prorratean en nómina las pagas extraordinarias. Para cubrirse sus anchas espaldas, ordenan todos sus chanchullos a sus asesores, que no dejan de ser sus cómplices, los cuáles, se lavan las manos cual Poncio Pilatos del siglo XXI, y estos acatan las órdenes de sus pagadores. Como ya hemos dicho en el artículo de las horas nocturnas, los trabajadores, somos dóciles, pero no por ello somos imbéciles y nos damos cuenta de las cosas, pagarán por todo lo que llevan haciéndonos durante décadas. Volviendo al tema…
Podría parecer que los empresarios actúan dentro de los convenios, en lo que respecta al prorrateo de las pagas extras, ya que en el contrato de trabajo, anexan una cláusula que dice «las pagas extraordinarias se prorratearán».
¿Esto es legal?
SI Y NO.
¿Cómo?
Pues como lo leéis. Y ahora vamos a entrar en la materia verdaderamente interesante.
Sí puede prorratearse:
- En el Convenio Colectivo de vuestra provincia está negociado el prorrateo.
- Existe acuerdo, firmado, entre representación legal de los trabajadores, delegado de personal o trabajador/es y empresa/empresario.
No puede prorratearse:
- En el Convenio Colectivo de vuestra provincia no está negociado el prorrateo.
- No existe acuerdo, firmado, entre representación legal de los trabajadores, delegado de personal o trabajador/es y empresa/empresario.
- El empresario, unilateralmente, decide prorratear las pagas extraordinarias.
¿Qué significa éste último punto?
Sencillo, es lo que hacen el 99% de los hosteleros de las provincias donde, el prorrateo, no está permitido. La forma de hacerlo es sencilla, en el contrato, añaden la cláusula «las pagas extraordinarias serán prorrateadas», lo cual, aunque legal, no está permitido en las provincias donde no está negociado, ya que para añadir dicha cláusula, deberían negociarlo con el trabajador directamente o, en su defecto, con el comité de empresa o representante legal de los trabajadores.
Evitar esto es complicado, ya que empresarios y asesorías/gestorías van de la mano con los engaños a los trabajadores de la hostelería, por mucho que los asesores digan lo contrario, pero, existe jurisprudencia en lo que respecta al prorrateo de las pagas y en eso nos basamos. No pueden, no deben prorratear las pagas extras allí donde no está negociado. Y es que, compañeras y compañeros, sólo está permitido por Convenio en las siguientes provincias/comunidades autónomas:
- A CORUÑA
- GUIPÚZCOA
- MÁLAGA (Restaurantes)
- NAVARRA
- VALENCIA
- ÁLAVA
- ALBACETE
- ALMERÍA (Puede prorratearse paga de Abril)
- ASTURIAS
- ÁVILA
- BADAJOZ (Puede prorratearse paga de Octubre)
- BURGOS
- CÁCERES
- CANTABRIA
- CASTELLÓN (Sólo se prorrateará la paga de beneficios)
- CEUTA (Podrá prorratearse la paga de beneficios, Octubre)
- CIUDAD REAL
- CÓRDOBA
- GRANADA
- GUADALAJARA
- HUELVA
- HUESCA
- JAÉN
- LA RIOJA
- LAS PALMAS
- LEÓN
- LUGO
- MADRID
- MURCIA
- ORENSE
- PALENCIA
- PONTEVEDRA
- SEGOVIA
- SORIA
- TERUEL
- VALLADOLID
- VIZCAYA
- ZAMORA
- ALICANTE
- ISLAS BALEARES
- CÁDIZ
- CATALUÑA (Barcelona, Girona, Tarragona)
- CUENCA
- LLEIDA
- MÁLAGA
- MELILLA
- SEVILLA
- TENERIFE
- TOLEDO
- ZARAGOZA